Colombia prohíbe importar bienes hechos con trabajo forzoso
El Decreto 1444 de 2026 veta la entrada de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso. Es el paso que el país necesitaba para pedir a EE. UU. que levante el arancel adicional de 12,5 %.

El Gobierno expidió este lunes el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe importar a Colombia mercancías extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. La norma, impulsada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es la respuesta del país al arancel adicional de 12,5 % que Estados Unidos le impuso por no tener una prohibición de ese tipo.
Ese recargo pesa sobre cerca del 30 % de lo que Colombia vende a Estados Unidos, unos US$5.000 millones, y toca a más de 1.700 empresas. Entre los productos alcanzados están confecciones, chocolates, flores y cosméticos, mientras que café, oro, petróleo, banano y aguacate quedaron por fuera.
La prohibición cubre toda la cadena: extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado. Toma la definición del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, que entiende por trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se ha ofrecido voluntariamente, y deja por fuera el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas, el trabajo penitenciario vigilado por el Estado, los casos de fuerza mayor y los trabajos comunales.
Para aplicarla se repartieron las tareas: el Ministerio del Trabajo calificará si unos hechos constituyen trabajo forzoso, la DIAN controlará, investigará y podrá aprehender y decomisar la mercancía, y el Ministerio de Comercio elaborará un listado indicativo de riesgo que se actualizará cada trimestre. El borrador se había publicado para comentarios entre el 11 y el 15 de agosto.
Con el decreto en firme, Colombia cierra el vacío que Washington le señaló y queda en condiciones de pedir que se retire el arancel. Mientras siga vigente, el costo lo paga en principio el importador estadounidense, pero puede terminar trasladándose a los exportadores colombianos por la vía de precios más bajos.


