La Corte salvó la reforma pensional y devolvió nueve artículos
El alto tribunal declaró constitucional más del 90% del articulado y remitió nueve artículos al Congreso por vicios de trámite. La ley entraría a regir el 1 de abril de 2027.

La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la mayor parte de la reforma pensional y devolvió nueve artículos al Congreso para que corrija defectos en el trámite con el que fueron aprobados. La decisión se adoptó por mayoría, con siete votos contra uno.
Los nueve artículos no se cayeron: quedaron en suspenso hasta que el Legislativo repita el paso que se saltó. La Cámara de Representantes tiene treinta días desde la notificación de la sentencia para subsanarlos, y luego el presidente de la corporación debe enviar a la Corte un informe de cumplimiento para la revisión final.
El resto del articulado —más del 90%— quedó en firme. Entre lo que se mantiene está la unificación del ahorro, que es la estructura sobre la que se levanta el modelo, y el régimen de transición para quienes ya tenían acumuladas las semanas suficientes cuando la ley se aprobó.
También sobrevivió el artículo 76, el que abrió la ventana de oportunidad para cambiarse de régimen. Por esa puerta pasaron cerca de 150.000 afiliados, y su validez estaba en discusión hasta esta decisión.
Con el articulado salvado, la Ley 2381 empezaría a regir el 1 de abril de 2027. Hasta entonces siguen vigentes las reglas actuales de cotización y de traslado entre fondos.
Es la segunda vez que el texto regresa al Congreso por la forma en que se tramitó y no por su contenido. En la primera devolución el reparo fue el mismo: pasos del procedimiento legislativo que la Corte considera insalvables si no se repiten.


