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sábado, 17 de octubre de 2026

Colombia15 de octubre de 2026Actualizado el 15 de octubre a las 09:25 p. m.

Corte prohíbe sacrificar animales solo por «vejez extrema»

La Corte Constitucional tumbó por unanimidad la causal de la Ley 84 de 1989 que permitía sacrificar animales no destinados al consumo humano por su edad avanzada.

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Primer plano del rostro de un perro
Foto: Colprensa · El País

La Corte Constitucional prohibió sacrificar animales no destinados al consumo humano por el solo hecho de haber llegado a una edad avanzada. La Sala Plena declaró inexequible, por unanimidad, el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que incluía la «vejez extrema» entre las circunstancias que permitían ponerles fin a sus vidas.

La decisión, contenida en la sentencia C-336 de 2026 y con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal, se apoyó en tres razones: que la edad avanzada no justifica por sí sola la muerte de un ser sintiente, que la expresión «vejez extrema» es un concepto indeterminado sin criterios objetivos ni científicos para aplicarlo, y que la norma desconocía el deber de protección reforzada hacia los animales vulnerables.

Para el tribunal, la fragilidad y la dependencia que trae el envejecimiento deben aumentar los deberes humanos de cuidado y asistencia, no convertirse en una razón legal para el sacrificio. Permitirlo, advirtió, invierte el sentido de las obligaciones que se derivan de la llamada Constitución ecológica.

El fallo no elimina las demás causales del artículo 17, como la que autoriza el sacrificio para poner fin a intensos sufrimientos causados por lesiones graves o enfermedades incurables, siempre sin crueldad ni prolongación de la agonía.

La demanda la presentaron el 13 de febrero de 2026 Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez; el magistrado Carlos Camargo aclaró su voto.

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