Corte Suprema absuelve a Aníbal Gaviria por la Troncal de la Paz
La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que no se probó la responsabilidad penal del exgobernador de Antioquia ni una apropiación de recursos públicos, y ordenó archivar el proceso.

La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia y exalcalde de Medellín Aníbal Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, por los que era procesado a raíz de las obras de la Troncal de la Paz. La sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia, fechada el 7 de octubre y conocida este viernes, ordenó archivar el proceso y cancelar las anotaciones judiciales en su contra.
El caso nació de un contrato de 2005, firmado en el primer periodo de Gaviria en la Gobernación, para mejorar y pavimentar el tramo La Cruzada-Caucasia, en el sector Nuevo Oriente-Escarralao, entre el Nordeste y el Bajo Cauca. El Consorcio Troncal de la Paz lo recibió por $41.663 millones y un plazo de 26 meses, y con las modificaciones posteriores el valor llegó a $61.993 millones, entre ellas un otrosí de $16.334 millones para diseñar y construir un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas.
La Fiscalía cuestionó que el anticipo pasara del 25 % al 29 % del contrato, que la última adición se firmara cuatro días antes de que Gaviria terminara ese periodo y le atribuyó una presunta apropiación de $5.220 millones del anticipo. Por ese mismo proceso fue capturado en su despacho durante su segundo mandato como gobernador; luego recuperó la libertad y terminó su periodo.
«Tras valorar las pruebas recaudadas durante el proceso, la Sala concluyó que la modificación del porcentaje del anticipo no configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tratarse de una condición contractual susceptible de modificación.»
La Sala sí consideró irregular la adición del puente, porque su magnitud excedía el objeto del contrato original y exigía un proceso de selección independiente. Sin embargo, concluyó que no podía imputársele a Gaviria, pues la contratación había sido delegada en la Secretaría de Infraestructura y no se probó que él conociera la irregularidad, la ordenara o desatendiera deliberadamente sus deberes de vigilancia. Sobre los pagos cuestionados, señaló que «la sola circunstancia de que algunos pagos se hubieran realizado a integrantes del consorcio o a empresas relacionadas no demuestra que las operaciones fueran inexistentes».
La decisión puede apelarse ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. Llega cuando en Antioquia se especula con una eventual aspiración de Gaviria a la Alcaldía de Medellín o a la Gobernación en las elecciones territoriales de 2027, sobre la que él no se ha pronunciado.


