Damnificados del terremoto tendrán alivio en recibos de agua y aseo
Un decreto permite dar un subsidio adicional en acueducto, alcantarillado y aseo a hogares de estratos 1, 2 y 3 afectados por desastres hasta por seis meses, y prohíbe cobrar servicios en viviendas destruidas o inhabitables.

Las familias de estratos 1, 2 y 3 afectadas por el terremoto del 10 de agosto podrán recibir un subsidio adicional en sus facturas de acueducto, alcantarillado y aseo hasta por seis meses, según el Decreto 1493 del 6 de octubre de 2026, que el Gobierno dio a conocer este miércoles. La norma también ordena que las viviendas destruidas, demolidas o inhabitables dejen de ser facturadas por los servicios que no puedan recibir.
El subsidio excepcional se suma al ordinario que ya reciben esos hogares, lo paga la Nación y puede aplicarse hasta en seis facturas mensuales consecutivas o tres bimestrales. No será automático: el Ministerio de Vivienda deberá definir mediante un acto administrativo qué municipios o zonas acceden, qué porcentaje adicional recibe cada estrato, desde cuándo se aplica y con qué recursos se financia.
Para recibirlo, el usuario debe estar en un estrato subsidiable, figurar en el Registro Único de Damnificados y tener un inmueble en condiciones de recibir el servicio. El beneficio cubre el cargo fijo y el consumo básico, pero no deudas anteriores, intereses, sanciones ni consumos suntuarios, y la suma de los dos subsidios no puede superar el 100 % de la base subsidiable. Quienes sean reubicados podrán trasladarlo a su nueva vivienda, sin que se reinicie el conteo de los seis meses.
La regla para las casas que quedaron inservibles funciona de otra manera: no es un subsidio ni una condonación, sino la prohibición de cobrar mientras el servicio no pueda prestarse, sin importar el estrato ni el límite de seis meses. El decreto permite además pagar, por una sola vez, la reparación de las acometidas de agua y alcantarillado dañadas, con cargo a fuentes como la subcuenta «SISMO 2026» del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.
Aunque la norma crea un mecanismo general para cualquier desastre declarado, Vivienda deberá ponerlo en marcha de manera prioritaria para los damnificados del terremoto y podrá ampliarlo a medida que se consolide el registro. Las empresas de servicios públicos recibirán el giro de los recursos dentro de los 30 días siguientes a la validación de la información, y tendrán que discriminar en cada factura cuánto corresponde a cada subsidio.


