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sábado, 17 de octubre de 2026

Colombia31 de agosto de 2026Actualizado el 1 de septiembre a las 01:36 p. m.

Santander y Caquetá entran a la emergencia y Putumayo sale

El decreto 1348, del 31 de agosto, rehace el mapa de la declaratoria expedida tras el sismo del 10 de agosto. La lista queda en dieciséis departamentos.

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Un hombre recoge material entre los escombros acumulados tras el terremoto
Foto: Vanguardia

El Gobierno modificó el alcance territorial de la emergencia económica declarada por el terremoto del 10 de agosto. Con el decreto 1348, expedido el 31 de agosto, Putumayo queda por fuera de la declaratoria y entran Santander y Caquetá.

La declaratoria original venía del decreto 1261 del 19 de agosto, que cobijaba quince departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. Con la salida de uno y la entrada de dos, el listado pasa a dieciséis.

El retiro de Putumayo se sustenta en el Reporte Situacional No. 47 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, según el cual las afectaciones de ese departamento no se derivan del sismo. Los reportes actualizados, en cambio, sí registran daños atribuibles al terremoto en Santander y Caquetá.

«El no haber incluido inicialmente en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 a los departamentos de Santander y Caquetá repercutiría negativamente sobre sus habitantes, toda vez de que su no inclusión dentro del ámbito territorial de la emergencia violaría de manera ostensible el derecho a la igualdad.»
Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

Quedar dentro de ese ámbito territorial es lo que habilita a los dos departamentos para recibir las medidas extraordinarias de vivienda, infraestructura, servicios públicos y reactivación económica que el Ejecutivo puede adoptar durante la emergencia.

La figura está prevista en el artículo 215 de la Constitución y le permite al presidente expedir decretos con fuerza de ley durante treinta días, prorrogables hasta sesenta y sin superar noventa en un mismo año, sin pasar por el Congreso. La Corte Constitucional revisa después si la declaratoria era procedente y el Congreso conserva el control político.

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