El arriendo en las zonas del terremoto no subirá más del IPC
El Decreto 1423 congela los reajustes seis meses, suspende los desalojos y prorroga los contratos vencidos. Solo aplica donde se acredite daño directo por el sismo del 10 de agosto.

Quien arriende una vivienda en los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto no podrá cobrar más de lo que cobraba antes del sismo, ajustado apenas por la inflación del año anterior. Es la regla central del Decreto 1423, expedido el 17 de septiembre.
El IPC de 2025 cerró en 5,10 %, de modo que un inmueble que se arrendaba en un millón de pesos podría llegar a $1.051.000, y uno de millón y medio, a $1.576.500. Para viviendas que nunca se habían arrendado siguen rigiendo las reglas generales de la Ley 820 de 2003.
El tope también cubre los locales comerciales, donde el canon no puede superar esa misma variación frente al último valor cobrado. La norma prohíbe expresamente cobrar sobreprecios o primas derivados de la escasez que dejó la emergencia.
En los contratos que siguen vigentes, los reajustes anuales quedan aplazados seis meses. El valor diferido se distribuye después, sin intereses de mora, penalidades, indemnizaciones ni sanciones contractuales; ese aplazamiento representa unos $249.389 millones.
Durante el mismo plazo se suspende la ejecución material de las órdenes de desalojo y restitución sobre inmuebles de vivienda y comercio ocupados por arrendatarios directamente afectados. Y los contratos cuyo vencimiento caía entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 se entienden prorrogados seis meses cuando el inquilino lo pida.
Nada de esto rige en todo el país: la medida solo se aplica en los municipios declarados en emergencia y a las personas, contratos e inmuebles cuya afectación directa esté acreditada. El sismo dejó 71.345 viviendas destruidas o inhabitables, y el 85,1 % de los daños se concentró en Risaralda, Valle del Cauca, Quindío y Chocó.


