Los morosos de la Dian pueden pagar solo el 15 % de las sanciones
El alivio del decreto de emergencia por el terremoto rige en todo el país para deudas en mora antes del 10 de agosto; hay plazo hasta el 19 de noviembre.

Los contribuyentes de todo el país que tenían deudas en mora con la Dian antes del 10 de agosto de 2026 pueden ponerse al día pagando solo el 15 % de la sanción. El alivio está en el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre, expedido bajo la emergencia declarada por el terremoto de agosto.
Aunque nació de esa emergencia, el beneficio no se limita a las zonas afectadas: cubre deudas tributarias, aduaneras y cambiarias en cualquier región.
Para acceder hay que pagar el 100 % del impuesto adeudado, los intereses a una tasa del 4,5 % anual y el 15 % de la sanción y su actualización. El 85 % restante se condona. El mismo mecanismo permite terminaciones por mutuo acuerdo y conciliaciones de procesos en curso.
Los grandes contribuyentes quedan por fuera de estas medidas, y solo en los municipios afectados por el sismo habrá además acuerdos de pago de hasta 24 meses sin garantías.
Las solicitudes se pueden presentar ante la Dian hasta el 19 de noviembre.


