El decreto de emergencia no incluye nuevos impuestos
El Decreto 1261 declaró la emergencia por 30 días en 15 departamentos afectados por el terremoto. Los daños superan los 30 billones de pesos y el Gobierno apuesta por crédito externo y reasignación presupuestal.

El Gobierno formalizó el 19 de agosto la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 1261, que abarca 15 departamentos afectados por el terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto. La medida tiene una vigencia de 30 días y habilita al Ejecutivo para adoptar disposiciones que normalmente requieren trámite en el Congreso.
El presidente anunció las medidas excepcionales de la emergencia económica.
Los daños se estiman en 30 billones de pesos —el 1,5 por ciento del PIB—, con más de 31.000 viviendas destruidas y 163.000 averiadas. Hasta el 21 de agosto, el decreto no había creado tributos nuevos. La Constitución permite al presidente crear o modificar impuestos de manera transitoria durante una emergencia económica, pero el Gobierno optó por otras fuentes.
Entre esas fuentes están un crédito de hasta 450 millones de dólares con el Banco Mundial, la reasignación de partidas del presupuesto de 2026, el Fondo de Ahorro y Estabilización, el programa Obras por Impuestos y la venta de activos de la Sociedad de Activos Especiales.
Las medidas de alivio inmediato incluyen subsidios temporales para el pago de servicios públicos, subsidios de arriendo para quienes perdieron su vivienda, alivios tributarios y financieros y apoyos directos para familias vulnerables, comerciantes y pequeños empresarios. El presidente aseguró que ninguna disposición buscará afectar a los colombianos más necesitados y que cada peso girado quedará expuesto a control.


