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sábado, 17 de octubre de 2026

Economía15 de septiembre de 2026Actualizado el 15 de septiembre a las 09:49 p. m.

Fitch deja quietas las notas de los municipios tras los decretos

La calificadora revisó los once decretos de la emergencia por el terremoto y concluyó que la flexibilización del endeudamiento territorial no cambia por ahora el perfil de riesgo.

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Soldados retiran escombros de una edificación colapsada por el terremoto del 10 de agosto
Foto: Archivo · Infobae

Fitch Ratings concluyó que los decretos con los que el Gobierno atiende la emergencia económica por el terremoto del 10 de agosto no modifican por ahora las calificaciones vigentes de los gobiernos locales y regionales cobijados por el Decreto 1261 de 2026.

Son once decretos, expedidos el 9 de septiembre, con medidas temporales de impuestos, gasto, endeudamiento y liquidez para movilizar y redistribuir recursos hacia las zonas golpeadas. «Las medidas temporales no afectan por ahora las calificaciones vigentes de los gobiernos locales y regionales colombianos incluidos en el alcance del Decreto 1261 de 2026», señaló la calificadora.

El que más pesa en ese paquete es el Decreto 1382, que afloja de forma temporal las condiciones de endeudamiento de las entidades territoriales afectadas y suspende la verificación de la relación entre intereses y ahorro operacional de la Ley 358 de 1997.

Con esa suspensión, los departamentos, distritos y municipios de categorías especial a segunda podrán contratar deuda sin planes de desempeño si tienen una calificación nacional de largo plazo de al menos la tercera mejor categoría; para deuda externa se exige una calificación internacional no inferior a un nivel por debajo de la soberana. Los municipios de categorías tercera a sexta seguirán necesitando autorización del Ministerio de Hacienda.

Esos filtros son la razón por la que la calificadora no movió las notas: la flexibilización mantiene criterios prudenciales y mecanismos de supervisión, y «no modifica inicialmente el perfil de riesgo». Las entidades y sus descentralizadas también podrán tomar créditos de tesorería en 2026 y 2027 por hasta el 15 % de sus ingresos corrientes, con destino exclusivo a las necesidades de caja de la emergencia.

La advertencia llega por el uso de esa puerta: si los créditos se usan de forma intensiva o se refinancian de manera recurrente, eso reflejaría presiones sobre la estructura operativa o la generación interna de caja de los territorios.

El resto del paquete contempla reorientar rentas de destinación específica no comprometidas, titularizar temporalmente hasta el 10 % de los ingresos tributarios propios y otorgar exenciones ajustadas a la emergencia. Los decretos 1382, 1383 y 1389 añaden retiros especiales del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, la redistribución de la sobretasa al ACPM y una modalidad especial de obras por impuestos para la reconstrucción.

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