Eliminan el tope del 30 % a inversiones de pensiones en el exterior
El Decreto 1490 del 6 de octubre derogó la norma del Gobierno anterior que obligaba a los fondos privados de pensiones a reducir a 30 % sus activos en el extranjero.

El Gobierno de Abelardo de la Espriella eliminó el límite del 30 % que pesaba sobre las inversiones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en activos del exterior. Lo hizo con el Decreto 1490 del 6 de octubre, firmado por el presidente y por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, que rige desde este miércoles 7 de octubre.
El tope había sido fijado por el Gobierno de Gustavo Petro en el Decreto 369 de abril de 2026, que obligaba a las administradoras a reducir de forma progresiva su exposición internacional, hasta 35 % en tres años y 30 % en cinco, y a dirigir las nuevas cotizaciones hacia inversiones nacionales. La nueva norma modifica el Decreto 2555 de 2010 y deroga los artículos que contenían esa restricción.
Según el Ministerio de Hacienda, mantener el límite afectaba la relación entre riesgo y rentabilidad de los portafolios, con más riesgo y menores retornos esperados para los trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual. La cartera sostiene que las decisiones de inversión deben responder ante todo a criterios de rentabilidad, riesgo, liquidez y diversificación.
«Limitar las inversiones puede reducir la rentabilidad y con el tiempo afectar el valor de ese ahorro.»
Esa lectura la comparte el gremio de los fondos. El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, celebró el cambio y dijo que «esta es una decisión que va en pro de la diversificación», a la que considera el principal elemento de la capacidad de un administrador para generar rendimientos.
La eliminación del tope global no deja a los fondos sin reglas. Los recursos pensionales siguen sujetos a las normas prudenciales, a los requisitos de gestión de riesgos y a los límites específicos por tipo de activo, bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera.


