Juez niega tutelas contra videos de De la Espriella entre cuerpos
El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá declaró improcedentes dos tutelas contra la Presidencia, que no tendrá que retirar las publicaciones del mandatario junto a cuerpos tras operativos en Guaviare y La Guajira.

La Presidencia no tendrá que retirar las publicaciones en las que el presidente Abelardo de la Espriella aparece caminando entre cuerpos en bolsas tras operativos de la Fuerza Pública. El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá declaró improcedentes las dos tutelas que buscaban impedir que esas imágenes se difundieran desde las cuentas oficiales.
Con esa decisión quedó sin efecto la medida provisional que el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá había dictado días atrás. Ese despacho había ordenado a la Presidencia y al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) ocultar de Instagram las publicaciones del 2 y el 4 de septiembre, en las que el mandatario presentaba los resultados de la operación Azarías, en Miraflores, Guaviare, y de la operación Centinela de la Patria, en La Guajira.
El caso cambió de manos porque hubo dos demandas sobre el mismo asunto. La primera la presentó el representante a la Cámara Santiago Osorio, de Alianza Verde, que alegó que las imágenes exponían a niños y adolescentes a contenidos capaces de causarles daño psicológico. La segunda la radicó el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, que invocó la dignidad, el duelo y la memoria de los fallecidos. El Tribunal Superior de Bogotá ordenó acumular ambos procesos y enviarlos a un juez distinto.
El juez concluyó que ninguno de los dos demandantes tenía legitimidad para reclamar. Cabrera no demostró parentesco con las personas fallecidas ni representación de sus familias, y en el caso de Osorio no se identificó a ningún menor concreto que hubiera visto las publicaciones o sufrido una afectación. Tampoco encontró probado que las imágenes tuvieran una finalidad degradante, humillante o de exaltación de la violencia.
Aun así, el despacho recordó a la Presidencia y al Dapre que tienen «el deber ético y constitucional» de comunicar con prudencia y respeto por la dignidad humana, y les pidió informar los resultados militares «mediante recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron». El juez aclaró que ese llamado no es una orden ni implica censura o restricción para la Presidencia.
La operación en Guaviare, contra el frente Carolina Ramírez de las disidencias de alias Iván Mordisco, dejó entre sus muertos a dos menores de edad, según confirmó Medicina Legal. La difusión de esas imágenes ya había sido cuestionada por la defensora del Pueblo, Iris Marín, quien advirtió que los cuerpos no deberían convertirse en escenografía de una declaración pública.
El fallo es de primera instancia, de modo que los demandantes aún pueden impugnarlo ante un tribunal superior.


