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sábado, 17 de octubre de 2026

Economía11 de septiembre de 2026Actualizado el 11 de septiembre a las 02:22 p. m.

El contratante pagará el aporte pensional del contratista

La reforma pensional empieza a regir el 1 de abril de 2027 y traslada al contratante el descuento y el pago de la cotización de quien trabaja por prestación de servicios. La tasa general se mantiene en 16 %.

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Billetes de pesos colombianos sobre una mesa de trabajo
Foto: Cortesía · Valora Analitik

La reforma pensional ya tiene fecha para empezar a operar: la Corte Constitucional fijó el 1 de abril de 2027 como el día en que entran en vigencia las disposiciones avaladas de la Ley 2381 de 2024. Quedan cerca de siete meses para que empresas y trabajadores ajusten sus procesos.

El cambio que más movimiento exige afecta a quienes trabajan por prestación de servicios. Hoy el contratista hace directamente sus aportes a la seguridad social; con el nuevo modelo, el contratante deberá descontar de los honorarios el valor de la cotización y pagarlo al sistema. Los honorarios pactados no cambian: cambia quién administra el descuento.

Para las compañías con muchos trabajadores independientes, eso implica ajustar contratos, pagos y procesos internos, sobre todo en la coordinación entre las áreas de cuentas por pagar y seguridad social. La tasa general de cotización se mantiene en 16 %, con aportes progresivos al Fondo de Solidaridad Pensional de entre 1,5 % y 3 % según el nivel de ingreso.

Para quienes entren al nuevo esquema contributivo, las cotizaciones sobre ingresos de uno a 2,3 salarios mínimos las administrará Colpensiones, y lo que exceda ese umbral, hasta 25 salarios mínimos, irá al componente de ahorro individual. Se mantiene en régimen de transición a las mujeres con 750 semanas cotizadas o más y a los hombres con 900 o más, de modo que dentro de una misma empresa pueden coexistir empleados con tratamientos pensionales distintos.

Ese cruce obliga a las empresas a tener al día la información de semanas cotizadas, ingresos y condiciones de cada trabajador antes de tocar la nómina. Un grupo de artículos, además, debe volver a la Cámara de Representantes en treinta días hábiles para subsanar vicios de trámite.

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