Los afectados por el terremoto podrán refinanciar sus créditos
El nuevo plazo no puede pasar del doble de lo que faltaba ni de 20 años, las condiciones no pueden empeorar y durante 12 meses no habrá reportes negativos en las centrales de riesgo.

La Superintendencia Financiera les ordenó a bancos, aseguradoras, fiduciarias y administradoras de fondos de pensiones montar programas de refinanciación para quienes quedaron golpeados por el terremoto del 10 de agosto. La instrucción quedó en la Circular Externa 007, expedida el 26 de agosto.
Cobija los créditos que se hubieran contratado antes del 10 de agosto y cuyas cuotas vencieran a partir de esa fecha. El nuevo plazo no podrá superar el doble del período que le quedaba a la obligación ni pasar de 20 años, y las condiciones no podrán ser más gravosas que las originales.
Entre la declaratoria de desastre y el momento en que se formalice la renegociación no habrá cobro de intereses de mora, con un tope de 90 días. Los bancos pueden ir más allá y conceder períodos de gracia, tasas especiales, otros esquemas de amortización o condonar intereses.
El historial crediticio queda congelado en la calificación que tenía cuando ocurrió el desastre, y durante los 12 meses siguientes a la refinanciación no habrá reportes negativos en las centrales de riesgo. Después de ese año, la calificación vuelve a depender del comportamiento del deudor.
A las aseguradoras la circular les exige facilitar el pago de primas, agilizar las reclamaciones, tasar los daños con rapidez y habilitar puntos de atención prioritaria, preferiblemente presenciales. A las administradoras de cesantías, acelerar los retiros destinados a vivienda.
Las entidades también deben sostener el servicio en las zonas afectadas, reforzar los canales digitales y abrir líneas especiales para consultas y quejas. La circular rige mientras dure la situación de desastre, pero los plazos y beneficios ya concedidos se mantienen cuando esta termine.


