Tribunal tumba la orden de disculpas a De la Espriella por acto religioso
El Tribunal Superior de Bogotá revocó en segunda instancia la tutela que obligaba al presidente y al presidente del Congreso a disculparse por la «invocación y alabanza» de la posesión, y concluyó que no se vulneró la libertad de cultos.

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la tutela que obligaba al presidente Abelardo de la Espriella y al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, a ofrecer disculpas públicas por el acto religioso incluido en la posesión presidencial del 7 de agosto en Cali. En segunda instancia, la Sala Quinta de Decisión Laboral concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales ni de la libertad de cultos.
«Revocar la Sentencia de Tutela de Primera Instancia; en su lugar, NEGAR las pretensiones de amparo constitucional formuladas en la demanda.»
Con esa decisión queda sin efecto el fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que había dado la razón a un ciudadano al considerar que la ceremonia afectó el principio de neutralidad religiosa del Estado. La tutela cuestionaba el espacio de «invocación y alabanza» de la posesión, en el que participaron el rabino David Michaan, el pastor Eduardo Cañas Estrada y monseñor Francisco Múnera, entonces presidente de la Conferencia Episcopal, así como el «Viva Cristo Rey» que pronunció el mandatario.
Sobre esa expresión, el tribunal reconoció sus antecedentes históricos y religiosos, pero sostuvo que admite una lectura no exclusivamente confesional y que «puede entenderse como un referente de resistencia ante la injusticia y resiliencia ante la adversidad». Añadió que la manifestación de fe del presidente correspondió al ejercicio legítimo de su libertad de culto y de expresión, y que el carácter laico del Estado no lo obliga a ser ateo, agnóstico o indiferente frente a los sentimientos religiosos de los ciudadanos.
La decisión no fue unánime en sus fundamentos. El magistrado Manuel Eduardo Serrano aclaró su voto para señalar que «una acción de tutela no puede obligar a un funcionario público a renunciar a sus propias creencias religiosas, retractarse de ellas o pedir disculpas por profesarlas», mientras que la magistrada Marleny Rueda Olarte consideró que la tutela debía declararse improcedente en lugar de negarse.


