La Corte deja en firme la prohibición de las corridas de toros
Con la Sentencia C-312 de 2026, el alto tribunal rechazó cinco cargos contra la Ley No Más Olé. La prohibición total seguirá rigiendo desde el 22 de julio de 2027.

La Corte Constitucional dejó en firme la Ley 2385 de 2024, conocida como Ley No Más Olé, que prohíbe las corridas de toros en Colombia. En la Sentencia C-312 de 2026, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, la Sala Plena resolvió dos demandas acumuladas y concluyó que la norma puede seguir en el ordenamiento jurídico frente a los cinco cargos que se le formularon.
Los demandantes cuestionaron el trámite de la ley, el análisis de su impacto fiscal, la protección de la diversidad y el patrimonio cultural, la competencia de las comisiones que la discutieron en primer debate y la afectación del derecho al trabajo. En dos de esos puntos la Corte se remitió a lo que ya había decidido en la Sentencia C-374 de 2025; los otros tres recibieron un análisis nuevo.
Sobre el trámite, el tribunal descartó que la norma debiera aprobarse como ley estatutaria, porque no regula de manera integral ningún derecho fundamental sino una actividad puntual. También avaló que las comisiones sextas del Congreso, a cargo de educación y cultura, la tramitaran, pues el eje de la ley es la transformación de prácticas culturales. En cuanto al trabajo, consideró razonables la transición de tres años y las medidas de reconversión económica y laboral para quienes viven de la tauromaquia.
El magistrado Carlos Camargo Assis salvó el voto. A su juicio, un análisis abstracto y de alcance nacional no basta para resolver una acusación referida a regiones con arraigo taurino, y la prohibición podría empujar estas actividades a la clandestinidad, con efectos sobre el control de los espectáculos, el sufrimiento animal y el recaudo.
Con el fallo, la hoja de ruta de la ley no cambia: desde el 22 de julio de 2027 quedarán prohibidos en todo el país las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas. Hasta entonces, las actividades autorizadas deben cumplir condiciones de bienestar animal, y ni municipios ni departamentos pueden destinar recursos públicos a construir o financiar escenarios taurinos.
La decisión tampoco toca lo resuelto en 2025 sobre las corralejas, el coleo y las peleas de gallos, que la Corte ya había incluido en la prohibición con un plazo diferido de tres años que sigue corriendo sin cambios.


