Condenan a 32 meses de cárcel a juez que omitió una prueba de ADN
La Corte Suprema halló culpable de prevaricato por omisión a Fredy José Puche Causil, juez de familia de Cereté, que negó una demanda de paternidad sin el examen genético.

La Corte Suprema de Justicia condenó a 32 meses de prisión a Fredy José Puche Causil, juez Promiscuo de Familia de Cereté, Córdoba, por prevaricato por omisión. El alto tribunal concluyó que dejó de practicar de manera voluntaria una prueba de ADN en un proceso de paternidad y luego falló en contra del demandante.
Además de la prisión, la sentencia, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, le impuso una multa de 13,33 salarios mínimos, más de $23 millones, una inhabilidad de 60 meses para ejercer funciones públicas y la pérdida del cargo. La Corte revocó una decisión absolutoria y le negó la prisión domiciliaria: la pena deberá cumplirla en un centro carcelario cuando el fallo quede en firme.
El caso empezó el 22 de julio de 2011, cuando un hombre demandó ante ese juzgado para ser reconocido como hijo de un hombre fallecido, frente a sus herederos. En este tipo de procesos, la Ley 721 de 2001 obliga al juez a ordenar y garantizar la prueba de ADN.
El 20 de abril de 2015, Puche Causil abrió el proceso a pruebas y ordenó hacer el examen genético con la exhumación del cadáver del presunto padre, decisión que el Tribunal de Montería confirmó en diciembre de ese año. El expediente volvió al despacho en marzo de 2016, pero el juez no envió los oficios a Medicina Legal ni coordinó la exhumación, y siguió adelante con audiencias de testigos.
En abril de 2016 cerró la etapa probatoria sin que se hubiera hecho el examen, pese a los reclamos del demandante, y el 31 de mayo de ese año negó la demanda porque no se había demostrado la paternidad.
Al revisar el expediente, la Sala descartó que hubiera una imposibilidad real para practicar la prueba. Concluyó que el juez conocía su obligación y tenía los medios legales para cumplirla, y que la omisión no fue un error administrativo sino una decisión voluntaria de no hacer una actuación esencial del proceso.


