La Corte Suprema dice que el apellido paterno no prevalece por defecto
La Sala de Casación Civil tuteló los derechos de una niña de 8 años a la que le cambiaron el orden de sus apellidos tras un juicio de paternidad y ordenó decidir de nuevo según su interés superior.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que, cuando un padre es reconocido por vía judicial, su apellido no pasa a ocupar de forma automática el primer lugar en el nombre del hijo. En el fallo de tutela STC12233-2026, la Corte protegió los derechos de una niña de 8 años y ordenó que se decida de nuevo el orden de sus apellidos.
La menor había sido registrada por su madre con los dos apellidos maternos, porque el padre no estuvo presente al momento de la inscripción. Años después, él acudió a la justicia para que se le reconociera la paternidad y, como consecuencia de ese proceso, se modificó el orden de los apellidos de la niña para anteponer el suyo.
Para la Corte, ese cambio no podía hacerse de manera mecánica. El ordenamiento jurídico, recordó, reconoce la equidad parental y la igualdad de género para fijar el orden de los apellidos, y la Ley 2129 de 2021 permite incluso que el materno anteceda al paterno cuando la filiación se declara en un juicio.
«La variación del orden de los apellidos de una menor que, desde el año 2018, ha sido identificada de manera constante con una determinada composición nominal, puede generar una incidencia desfavorable en su proceso de desarrollo.»
Por eso, la nueva decisión deberá tener en cuenta el interés superior de la niña, la estabilidad de su identidad y el efecto real que el cambio tendría en su vida personal, familiar, escolar y social.


