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domingo, 18 de octubre de 2026

Colombia19 de agosto de 2026Actualizado el 22 de agosto a las 07:16 a. m.

Firmada la emergencia económica en 15 departamentos

El decreto 1261 rige 30 días y lo firmaron todos los ministros. Permite legislar por decreto para atender el terremoto, con revisión automática de la Corte.

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El presidente Abelardo De La Espriella durante un consejo de ministros
Foto: Semana

El presidente Abelardo De La Espriella firmó la noche del miércoles el decreto 1261, que declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública durante 30 días calendario. Lo suscribieron todos los ministros del gabinete.

La medida rige en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, y podrá extenderse a otros municipios que demuestren afectación física derivada del sismo o de sus réplicas.

La figura permite al Ejecutivo dictar decretos con fuerza de ley durante ese plazo: crear fondos, mover partidas, suspender trámites y modificar reglas de contratación sin pasar por el Congreso. Es la herramienta que hacía falta para poner en marcha el Fondo Milagro y el plan de reconstrucción anunciados la semana pasada.

A cambio, cada decreto que se expida bajo la emergencia pasa automáticamente a revisión de la Corte Constitucional, que puede tumbarlo. No es un control opcional ni requiere que alguien demande: opera solo.

El precedente inmediato no es alentador. El 9 de abril la Corte declaró inexequible el decreto 1390, con el que el gobierno anterior había decretado un estado de emergencia económica, social y ecológica por 30 días en todo el país: la misma figura, el mismo plazo y la misma denominación que se firmó anoche. Meses antes había avalado apenas parcialmente la emergencia por la crisis climática, reducida a 181 municipios.

Hay, sin embargo, una distinción que juega a favor. La Corte tumbó el decreto de abril porque el hecho invocado —que el Congreso no aprobara dos leyes de financiamiento— no era imprevisible ni extraordinario, sino un desacuerdo político con el Legislativo.

Un terremoto de magnitud 7,4 cumple ese requisito sin discusión posible, así que lo que la Corte revisará esta vez no es si la calamidad existe, sino si cada medida concreta guarda relación directa con ella. Es ahí, y no en el decreto marco, donde suelen caerse las emergencias.

La firma llegó con retraso frente a lo anunciado: el vicepresidente José Manuel Restrepo había tenido que explicar públicamente días antes por qué el decreto seguía sin salir.

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