Los carros cazafotomultas ya no pueden imponer comparendos solos
Una resolución del Ministerio de Transporte derogó la circular de diciembre de 2025 que los habilitaba. Si se usan como apoyo al control en vía, tiene que haber un agente presente operando el equipo.

El Ministerio de Transporte expidió la resolución 20263040036655, firmada por la ministra Elsa Noguera, que deroga la circular externa conjunta del 24 de diciembre de 2025 con la que se habían habilitado los llamados carros cazafotomultas para el control en vía apoyado en dispositivo electrónico.
Con la circular sin efecto, esos vehículos dejan de poder generar comparendos de manera automática. Si se emplean como apoyo al control en vía, la norma exige que haya un agente de tránsito presente, visible e identificado operando directamente el equipo; si operan de forma automática, necesitan autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cumplir las reglas de fotodetección.
«Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad.»
La decisión se suma a la orden de revisar en todo el país las condiciones técnicas, las autorizaciones y la forma de operar de los sistemas de fotodetección, luego de que quedaran bajo sospecha unos 40.000 comparendos impuestos en Cartago. La cartera advirtió que las cámaras sin justificación técnica podrán ser retiradas.
El Gobierno trabaja además en un borrador de reforma al Código Nacional de Tránsito que revisaría el valor de las multas, los cobros del Runt y del Simit, el costo de los cursos, la periodicidad de la revisión técnico-mecánica y la vigencia de las licencias. La resolución, en cambio, rige desde su expedición.


