Corte niega nulidades y la Iglesia deberá entregar archivos de abusos
La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó las solicitudes de nulidad de diócesis, arquidiócesis y la Conferencia Episcopal y dejó en firme la orden de entregar a dos periodistas la información sobre sacerdotes denunciados por abuso sexual de menores.

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó las solicitudes de nulidad que la Iglesia católica presentó contra la sentencia SU-184 de 2025 y dejó en firme la orden de entregar información sobre los sacerdotes denunciados o investigados por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. La decisión, contenida en el auto 1282 de 2026, se conoció este jueves.
Las peticiones, unas 50 en total, llegaron de la Conferencia Episcopal, de las arquidiócesis de Medellín, Tunja y Popayán, de diócesis como Pasto, Girardot, Santa Rosa de Osos y Mocoa-Sibundoy, de comunidades religiosas y de tres particulares. La Corte rechazó unas por falta de legitimación o por extemporáneas y negó las demás, entre ellas el argumento de que la orden desconocía la reserva de los datos personales sensibles.
«Las alegaciones formuladas no evidencian una irregularidad procesal de la entidad requerida para invalidar la sentencia, sino una discrepancia con las reglas constitucionales y legales que la Sala Plena consideró aplicables.»
El caso nació de las peticiones de los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán, que desde 2023 piden el listado de sacerdotes ordenados, su trayectoria, las denuncias por abuso sexual de menores y cuántas de ellas fueron remitidas a la Fiscalía. La Corte reiteró que, cuando están en juego los derechos de los niños, el acceso de la prensa a esa información tiene una especial relevancia constitucional.
Con el fallo en firme, decenas de jurisdicciones eclesiásticas que se habían negado a responder, entre ellas las arquidiócesis de Bogotá y Medellín, el Obispado Castrense y diócesis como Apartadó, Santa Rosa de Osos y Caldas, en Antioquia, deberán entregar los archivos. El ponente fue el magistrado Miguel Polo Rosero; el magistrado Jorge Ibáñez se apartó del caso por un impedimento.


