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sábado, 17 de octubre de 2026

Colombia18 de agosto de 2026Actualizado el 23 de agosto a las 07:54 a. m.

El subsidio de arriendo se gira hasta el 20 de agosto

El requisito es estar en el Registro Único de Damnificados y tener un peritaje que declare la vivienda inhabitable. El pago va directo a la cuenta bancaria.

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Vivienda afectada por el terremoto en el Valle del Cauca
Foto: El País

El Gobierno fijó el 20 de agosto como plazo máximo para girar el subsidio temporal de arriendo a las familias que perdieron su vivienda o cuya casa fue declarada inhabitable tras el terremoto. El pago va directo a la cuenta bancaria del beneficiario.

El requisito indispensable es aparecer en el Registro Único de Damnificados. Para inscribirse hay que pedir una evaluación técnica de la vivienda —la hacen los bomberos o la Cruz Roja—, presentarse en el punto de atención con los documentos de identidad y detallar las pérdidas materiales.

En Cali la inscripción se hace en las sedes de la Beneficencia y de la Gobernación, y la ayuda se enfoca en las comunas más golpeadas: 5, 18, 17, 11, 9, 2 y 19.

Además del arriendo, los afectados pueden acceder a alivios tributarios y bancarios: aplazamiento de cuotas, refinanciación de créditos y prórrogas en obligaciones con la administración. El Gobierno anunció también subsidios de vivienda para reposición.

El país registra más de 11.000 viviendas destruidas según el reporte de la Cancillería, aunque el balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo eleva esa cifra.

El cuello de botella conocido de estos programas no es el dinero sino el peritaje: mientras un técnico no clasifique la vivienda, la familia no entra al registro, y sin registro no hay giro.

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